|
Texto íntegro de la
Sentencia de fecha 20 de julio recaída sobre el recurso
de amparo interpuesto por los integrantes de la Mesa Nacional
de Herri Batasuna
El Pleno del Tribunal Constitucional,
compuesto por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don
Carles Viver Pi-Sunyer, don Rafael de Mendizábal Allende,
don Julio Diego González Campos, don Manuel Jiménez
de Parga y Cabrera, don Tomás S. Vives Antón, don
Pablo García Manzano, don Pablo Cachón Villar,
don Fernando Garrido Falla, don Vicente Conde Martín de
Hijas, don Guillermo Jiménez Sánchez y doña
María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm.
5.459/97, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don
José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación
de don Adolfo Araiz Flamarique, don Florencio Aoíz Monreal,
doña Itziar Aizpurúa Egaña, don José
María Olarra Agiriano, don Tasio Erkizia Almandoz, don
Koldo Castañeda Vallejo, don Alberto de Lorenzo Goikoa,
don Juan Pedro Plaza Lujanbio, don Carlos Rodríguez González,
don Rufino Etxeberria Arbelaitz, don Gorka Martínez Bilbao,
don Koldo Celestino Samper, doña Amaia Bao Gómez,
doña María José Andueza Ortega, don Juan
María Olano Olano, don Antton Morcillo Torres, don Mikel
Arregi Urrutia, don Joseba Martín Hernando, doña
Matilde Iturralde Martínez de Lizarduy, don Karmelo Landa
Mendibe, don Joseba Álvarez Forcada, don José Luis
Elkoro Unanumo y don Juan Cruz Idígoras Gerrikabeitia,
bajo la dirección letrada de don Pedro María Landa,
doña Jone Goiricelaya, don Iñigo Iruin, don Miguel
Castells, don José María Elosua y don Francisco
Juan Zabaleta, contra los Autos de 6 de octubre de 1997, de la
Sala Segunda del Tribunal Supremo y de la Sala Especial del Tribunal
Supremo prevista en el art. 61 L.O.P.J., en el incidente de recusación
núm. 17/97, dimanante de la causa especial núm.
840/96, y contra la Sentencia de 29 de noviembre de 1997, dictada
por la Sala Segunda del Tribunal Supremo en la citada causa especial.
Han intervenido el Ministerio Fiscal y la Asociación de
Víctimas del Terrorismo, representada por el Procurador
de los Tribunales don José Pedro Vila Rodríguez
y asistida por el Letrado don Emilio Murcia Quintana. Ha sido
Ponente el Magistrado don Carles Viver Pi-Sunyer, quien expresa
el parecer del Tribunal.
I. ANTECEDENTES
1. El recurso referenciado en
el encabezamiento se inició mediante demanda registrada
en este Tribunal el 27 de diciembre de 1997.
2. La demanda de amparo trae
causa, en síntesis, de los siguientes hechos:
a) A raíz de la denuncia
presentada por el Ministerio Fiscal en fecha 15 de febrero de
1996, el Juzgado Central del Instrucción núm. 5
incoó las diligencias previas núm. 58/1996-N. Remitidas
a la Sala Segunda del Tribunal Supremo, ésta, por providencia
de 13 de marzo de 1996, designó Ponente y trasladó
las actuaciones al Ministerio Público para informe sobre
competencia. Mediante Auto de 13 de junio siguiente la Sala aceptó
conocer del caso y designó Magistrado Instructor, quien,
por Auto de 17 del mismo mes, ordenó unir la exposición
y actuaciones remitidas por el titular del Juzgado Central de
Instrucción núm. 5, así como los diez tomos
de sus diligencias previas, dando lugar a las nuevas diligencias
de esta clase núm. 840/96.
b) Acordada la tramitación
de la causa por el cauce del procedimiento abreviado (Auto de
28 de abril de 1997), la Sala Segunda señaló para
el inicio de las sesiones del juicio oral el día 6 de
octubre de 1996, a las 10,30 horas, y los días sucesivos
que fueren necesarios (Auto de 25 de junio de 1997).
c) A las 9,50 horas del día
6 de octubre de 1997, la representación procesal de los
hoy recurrentes presentó escrito de recusación
contra el Presidente de la Sala, por entender que concurría
en él la causa de abstención prevista en los arts.
219.9 L.O.P.J. y 54.9 L.E.Crim. La Sala Segunda del Tribunal
Supremo, mediante Auto fechado el día 6 de octubre de
1997, tuvo por formulado el incidente de recusación, suspendió
la vista oral y remitió el correspondiente testimonio
a la Sala Especial del art. 61 L.O.P.J., la cual dictó
Auto de la misma fecha cuya parte dispositiva proclama: "Se
rechaza el incidente de recusación formulado por don Adolfo
Araiz Flamarique y veintidós acusados más en la
causa especial 840/96, que se sigue contra los mismos ante la
Sala Segunda del Tribunal Supremo y, en consecuencia, no ha lugar
a la tramitación del incidente solicitado".
d) Reiniciadas las sesiones del
juicio oral y tras la correspondiente tramitación, la
Sala Segunda dictó Sentencia el 29 de noviembre de 1997,
por la que condenó a los ahora demandantes, como autores
de un delito de colaboración con banda armada sin la concurrencia
de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal,
a sendas penas de siete años de prisión mayor y
multa de 500.000 pesetas, con las accesorias de suspensión
de cargo público y derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo de duración de la condena, así como al
pago, por partes iguales, de un tercio de las costas procesales.
e) El relato de hechos probados
de la Sentencia impugnada es el que sigue:
A) Con fecha 26 de abril de 1995,
a través del Diario Egin, la organización terrorista
ETA hizo público un comunicado en el que daba a conocer
lo que denominaba Alternativa Democrática.
La formación política
Herri Batasuna, por acuerdo de su Mesa Nacional -de composición
distinta a la integrada por los acusados- decidió difundir
de manera activa el contenido de dicha Alternativa Democrática.
Con tal finalidad, a partir de
mayo de 1995, dicha Mesa Nacional desarrolló una serie
de actividades que incluyeron, además de reuniones y contactos
con otras formaciones, partidos políticos y sectores sociales,
la publicación de miles de folletos destinados al público.
Constituida en diciembre de 1995,
la nueva Mesa Nacional de Herri Batasuna -de la que forman parte
todos los acusados-, dicho órgano directivo elaboró
en enero de 1996 un documento denominado Presentación
Popular de la Alternativa Democrática, en el que se establecía
un plan para la difusión de dicha propuesta de ETA, asumida
por Herri Batasuna, a través de una serie de charlas,
asambleas y reuniones por los barrios y pueblos del País
Vasco.
En el desarrollo de tal diseño
se comenzó con la Publicación en el diario Egin
y en otros medios de comunicación de anuncios contratados
por Herri Batasuna y referidos a la presentación popular
de la Alternativa Democrática, siendo insertado el primer
anuncio, conteniendo los lugares y fechas de las convocatorias,
con fecha 4 de febrero de 1996 y finalizando tal publicidad el
14 de febrero de 1996.
B) A finales del mes de enero
de 1996, ante la proximidad de las Elecciones Generales que se
celebrarían el siguiente 3 de marzo, miembros no determinados
de ETA -organización terrorista armada que pretende desestabilizar
y subvertir el orden institucional y social con el fin de lograr
la independencia del País Vasco para lo que, durante los
últimos años, viene realizando atentados indiscriminados
y selectivos que han causado numerosas víctimas y daños,
secuestros con exigencia de dinero y actos de extorsión
a través del llamado impuesto revolucionario, por algunas
de cuyas acciones hay numerosos miembros de dicha organización
cumpliendo penas privativas de libertad, hicieron llegar a la
asociación política Herri Batasuna dos cintas de
vídeo junto a una nota con el anagrama de ETA en la que
ofrecía a Herri Batasuna esos videos referidos a la citada
Alternativa y a las reflexiones complementarias desarrolladas
por el mencionado grupo para su utilización y difusión
en la forma que Herri Batasuna tuviera por conveniente.
La Mesa Nacional de Herri Batasuna
-que de acuerdo con los arts. 3, 14 y 15 de sus Estatutos, como
órgano de gobierno, tiene la representación y administración
de dicha formación política y, que en su carácter
de órgano directivo, ejecuta u ordena la ejecución
de las decisiones adoptadas en su seno- integrada, además
de por otras dos personas hoy fallecidas, por los acusados Adolfo
Araiz Flamarique, Florencio Aoiz Monreal, Itziar Aizpurua Egaña,
José María Olarra Agiriano, Tasio Erquizia Almandoz,
Koldo Castañeda Vallejo, Alberto de Lorenzo Goikoa, Juan
Pedro Plaza Lujambio, Carlos Rodríguez González,
Rufino Etxeberria Arbelaitz, Gorka Martínez Bilbao, Koldo
Celestino Samper, Amaia Bao Gómez, María José
Andueza Ortega, Juan María Olano Olano, Antton Morcillo
Torres, Mikel Arregui Urrutia, Joseba Martín Hernando,
Matilde Iturralde Martínez Lizarduy, Carmelo Landa Mendibe,
Joseba Álvarez Forcada, José Luis Elkoro Unamuno,
Juan Cruz Idígoras Gerrikabeitia (todos ellos mayores
de edad y sin antecedentes penales computables a los efectos
de esta causa, aun cuando, de los indicados, Juan Cruz Idígoras
Gerrikabeitia fue condenado en 1985 por terrorismo, aplicándosele
condena condicional y Juan Plaza Lujanbio fue condenado el 17
de octubre de 1994 por negativa a cumplir el servicio militar
a pena de un año de prisión menor, aplicándosele
condena condicional), en una reunión a la que todos asistieron,
celebrada el 5 de febrero de 1996, acordaron asumir el contenido
de los videos, proceder a su difusión y -ante la imposibilidad
de que ETA pudiera ocupar espacios electorales televisivos y
radiofónicos reservados con carácter gratuito a
los partidos políticos legalizados- ceder a dicha organización
terrorista sus propios espacios electorales gratuitos.
Para ejecutar tal determinación,
los citados componentes de la Mesa Nacional de Herri Batasuna
encargaron al Área de comunicación de dicho órgano,
el anuncio, propagación y exhibición de las copias
del vídeo de unos veinte minutos de duración así
como la preparación de una maqueta y copias del segundo
vídeo para que, respectivamente, el primero fuese proyectado
en diversos actos de presentación de la Alternativa Democrática
y el segundo fuera emitido, como spot electoral de unos dos minutos
de duración -previa remisión a las televisiones
públicas del País Vasco y Navarra- en los correspondientes
espacios electorales.
El contenido sustancial del referido
vídeo de unos veinte minutos de duración es del
siguiente tenor:
a) Aparecen, primero, andando
por el campo y luego sentados ante una mesa, tres encapuchados,
los cuales, teniendo como fondo la ikurriña y el símbolo
de ETA -hacha y serpiente-, informan en euskera sobre la llamada
Alternativa democrática. La alocución de tales
encapuchados comienza con una referencia a la que llama propuesta
de paz, presentada por ETA en abril del año anterior,
cuya base, afirman, es la misma que la presentada veinte años
antes por la Alternativa KAS; dicen que "os vamos a ofrecer
las condiciones para superar la lucha armada entre el Estado
español y el País Vasco a través de los
nuevos caminos democráticos y pacíficos y construir
así el futuro del País Vasco"; para añadir
que "los problemas del País Vasco sólo los
puede solucionar el propio País Vasco, pero en el marco
en que vivimos eso no es posible, y si no es posible es porque
España y Francia han establecido unas fronteras, unos
límites, además por la fuerza. El quehacer de ETA
se basa precisamente en eso: en hacer levantar esos límites
para que así el Pueblo Vasco pueda decidir libremente
su futuro"; sigue diciendo que para que se realice el proceso
democrático, en que "han de participar todos los
vascos", "la primera condición es la amnistía
general e incondicional y la segunda condición es la salida
de las Fuerzas Armadas españolas", añadiendo
que "si el Estado español acepta los puntos que han
de establecerse, ETA daría un alto al fuego para dar paso
al proceso democrático que ha de llevarse a cabo en el
País Vasco". El vídeo concluye: "Os pedimos
que asumáis, que toméis como vuestra esta alternativa
que hemos presentado, que cojáis su sentido y que os unáis
a la lucha para empezar, cada uno con sus capacidades, a construir
desde hoy el País Vasco de mañana. ETA seguirá
en la lucha para que eso sea así. ¡Viva Euskadi
libre! ¡Viva! ¡Trabajad duro hasta conseguir la independencia!".
Los encapuchados se retiran, dejándose ver en la cintura
de dos de ellos sendas pistolas, y puede leerse "Bozkatu
Herri Batasuna".
b) El spot destinado a ocupar
los espacios electorales televisivos de Herri Batasuna, de unos
dos minutos de duración, se inicia con una voz en off,
que dice: "Herri Batasuna quiere ofrecer con su voz esta
propuesta democrática, la propuesta de paz para el País
Vasco. H.B. además de luchar por la independencia y por
la libertad de nuestro pueblo, les cede su palabra, a los que
realmente ofrecen una alternativa para la paz y para la democracia,
para superar el conflicto político de hoy en día
así como sus manifestaciones violentas". A continuación
figuran en las imágenes de este vídeo tres encapuchados,
que con el anagrama de ETA a la espalda y sentados ante una mesa,
sobre la cual hay tres pistolas, comienzan la alocución
en la que se refieren a la llamada propuesta de paz de ETA de
abril de 1995, que ratifican, diciendo que "para superar
el conflicto armado entre el País Vasco y el Estado español,
son dos los puntos a convenir con el Estado español: por
un lado, el reconocimiento del País Vasco, es decir, reconocer
el derecho de autodeterminación así como la unidad
territorial que se le debe, y de otro, respetar el resultado
del proceso democrático que ha de desarrollarse en el
País Vasco, sea cual sea el mismo". Seguidamente
añade que es "necesaria e imprescindible la amnistía
general, que las fuerzas armadas españolas no tengan ningún
tipo de influencia en ese proceso" y para concluir: "En
el caso de que se admitieran los puntos que hay que convenir
con el Estado español para llevar a cabo ese proceso democrático
en el País Vasco, ETA anunciaría el alto el fuego.
He aquí nuestra propuesta de paz ratificada. Hay un cartel
que dice 'Vota Herri Batasuna'".
C) Asimismo, en cumplimiento
del mencionado acuerdo, se confeccionó una cinta magnetofónica
de dos minutos de duración que el Área de comunicación
de la Mesa de H.B. remitió a Radio Nacional de España
para su inserción en los espacios gratuitos de la campaña
electoral del 19 de febrero, en la que después de declarar
que "Euskal Herria necesita y reclama democracia, una democracia
negada durante décadas y décadas por el Estado
español, lo que exige que el Estado español reconocerá
nuestro derecho a la autodeterminación y nuestra territorialidad",
se afirma que "para que este proceso resulte realmente democrático
se concederá una amnistía que permitirá
intervenir en el mismo a todas las personas presas, refugiadas
y deportadas", a su conclusión, dice: "ETA manifiesta
que cesará en su actividad armada cuando se consigan y
garanticen los citados contenidos mediante un acuerdo político.
El día 3 un voto de democracia y de paz. El día
3 vota Herri Batasuna".
La decisión adoptada el
16 de febrero de 1996 por el Juzgado Central de Instrucción
núm. 5 de la Audiencia Nacional, impidió que los
spots electorales remitidos a las Televisiones públicas
para su emisión en espacios electorales gratuitos y las
cuñas radiofónicas enviadas con igual finalidad
llegaran a emitirse.
D) Sendos ejemplares del vídeo
citado fueron enviados el 16 de febrero de 1996, por acuerdo
de la Mesa Nacional de Herri Batasuna integrada por las personas
reseñadas, a S.M. el Rey y al Presidente del Gobierno,
junto a un comunicado del siguiente tenor:
" En respuesta al requerimiento
realizado por el Juez Garzón del Juzgado Central numero
cinco de la Audiencia Nacional de Madrid, la Mesa Nacional de
Herri Batasuna ha decidido enviar los únicos ejemplares
que disponemos sobre la exposición que ETA realiza de
la Alternativa Democrática a las más altas instancias
del Estado, es decir, al Presidente Felipe González y
a Su Majestad el Rey. El envío de los ejemplares que disponemos
a dichas instancias del Estado obedece a la imperiosa necesidad
de que conozcan de primera mano el contenido de la propuesta
democrática por la paz que realiza la organización
armada ETA, con objeto de buscar soluciones al conflicto y el
camino de la paz. Esperamos una reflexión serena, alejada
de las acaloradas e irracionales declaraciones que últimamente
escuchamos y una respuesta política decidida y valiente
en el camino de dar una salida satisfactoria a las legítimas
y democráticas aspiraciones de Euskal Herria. Bilbao,
16 de febrero de 1996".
E) Ante la decisión del
Juzgado Central de Instrucción núm. 5 de la Audiencia
Nacional, adoptada los días 15 y 16 de febrero de 1996
por la que se prohibió la proyección y difusión
del vídeo, spot y cinta mencionados, los citados componentes
de la Mesa Nacional ahora acusados acordaron que su Área
de comunicación remitiera a Televisión Española
un nuevo vídeo que se inicia con la misma justificación
de ofrecer con su voz que el mencionado como de menor duración,
si bien, a continuación, en él se sustituye la
alocución de los tres encapuchados durante unos minutos,
por la expresión censurado escrita en grandes letras rojas
en un recuadro que ocupa la pantalla en diagonal y todo el espacio
rayado o en negro con un logotipo que dice: Bozkatu Herri Batasuna.
F) Con fecha 5 de febrero de
1996, la oficina de Prensa de Herri Batasuna emitió un
comunicado con el siguiente contenido literal:
"Organizado por H.B., en
las representaciones de la Alternativa Democrática se
podrán ver los videos de la organización ETA, en
los que presenta las razones y contenido de su propuesta de paz.
Durante esta semana, organizado
por Herri Batasuna se celebrarán a lo largo del País
Vasco Sur, en varias localidades, presentaciones de la alternativa
democrática en las cuales se podrán ver los videos
de la organización vasca en los que se recogen los contenidos
de la proposición de paz que ETA expuso en abril de 1995.
Estos videos han sido remitidos
por ETA a la Mesa Nacional de Herri Batasuna, junto con una breve
nota que transcribimos a continuación: "El mes de
abril del pasado años Euskadi Ta Askatasuna ofertó
una alternativa democrática de paz para solucionar el
conflicto existente entre el País Vasco y el Estado Español.
En opinión de ETA esta alternativa de paz es un instrumento
que debe estar en manos de todo el País Vasco, para que
sea toda la sociedad la que reflexione y debata en torno a esta
propuesta.
En este sentido es deseo de ETA
que este instrumento llegue a manos de todos los partidos políticos,
sindicatos, grupos y asociaciones del País Vasco para
que la antedicha reflexión sea posible.
En estos videos Euskadi Ta Askatasuna
se reafirma en la citada alternativa y hace públicas las
reflexiones que ha realizado para su desarrollo para, de esta
manera, ofrecer nuestra opinión directamente a la sociedad
vasca.
ETA ofrece a Herri Batasuna estos
videos en tanto en cuanto Herri Batasuna es un agente social
del País Vasco, del mismo modo que los ofrece al resto
de agentes sociales para que los utilicen de la manera que consideren
más oportuna".
"En la reunión de
hoy, lunes, la Mesa Nacional ha decidido que es completamente
pertinente ofrecer estos videos en las presentaciones de la Alternativa
Democrática que se realizarán los próximos
días.
Por otra parte, la Mesa Nacional
de Herri Batasuna quiere manifestar su satisfacción por
la acogida social que se está produciendo en torno a las
presentaciones de la alternativa democrática. Las presentaciones
que ya se han realizado en Orduña, Villabona, Oreja y
Areso han tenido resultados muy positivos, habiendo resultado
especialmente significativa la presencia y participación
de ciudadanos ajenos a la izquierda abertzale.
La participación y las
actitudes que se han podido constatar en las, todavía
escasas, presentaciones que hasta ahora se han realizado, ya
que las más de trescientas presentaciones previstas se
realizarán mayoritariamente a lo largo de esta semana
y de la próxima, reflejan el vivo interés que se
ha suscitado en la sociedad vasca.
En las presentaciones realizadas
ha habido multitud de preguntas y aclaraciones, lo que muestra
que la alternativa democrática es la única solución
real para afrontar la solución del conflicto que se vive
entre el País Vasco y el Estado Español. Por una
parte, porque en la citada alternativa los contenidos de defensa
del derecho de autodeterminación y de la unidad territorial
son claros, y, por otra, porque se basa en una apuesta por la
participación y el respeto de la voluntad de la sociedad
vasca.
Por último la Mesa Nacional
de Herri Batasuna manifiesta por medio de estas líneas
que quiere realizar un amplio llamamiento a independentistas
vascos y a todos aquellos que hacen una apuesta honesta por la
democracia en el País Vasco, para que participen activamente
en las presentaciones que se realizarán los próximos
días. Oficina de Prensa de H.B. 5 de febrero de 1996".
G) A raíz del asesinato
de don Fernando Múgica Herzog, destacado dirigente del
PSEE-PSOE y ex-Presidente Provincial de dicho partido en el País
Vasco ocurrido el 7 de febrero de 1996 y posteriormente reivindicado
por ETA, la Mesa Nacional de Herri Batasuna difundió una
Nota de prensa de Herri Batasuna, fechada el 7 de febrero, firmada
por la Oficina de prensa de Herri Batasuna, y publicada el 8,
en que afirmaba que "la acción armada contra Fernando
Múgica Herzog debe analizarse en el contexto de agudización
de la dominación y represión española contra
Euskal Herria" y que "de confirmarse la autoría
atribuida a ETA, nos hallaríamos ante una nueva acción
de contestación a la estrategia española de liquidación
del pueblo vasco, dirigida contra una persona directamente relacionada
con la trastienda del aparato de Estado español".
Después de otras reflexiones sobre "la negación
de la identidad y los derechos de Euskal Herria", añadía:
"De sobra saben quienes ahora se rasgan las vestiduras que
ETA jamás ha actuado contra nadie por sus ideas o creencias
políticas. Se esté de acuerdo o no con esta organización,
los hechos ponen de manifiesto que ETA ha atacado siempre comportamientos
y actuaciones, no palabras o ideas. Para Herri Batasuna, por
tanto, esta acción se situaría como una respuesta
más a la implicación y responsabilidad de determinadas
personas en la trama negra del Estado español en Euskal
Herria". Después de referirse a la Alternativa democrática
y a que "el Gobierno de Madrid es absolutamente incapaz
de controlar la situación y si opta por endurecer la represión
no va a lograr sino una mayor contundencia en la respuesta de
la sociedad vasca", concluía afirmando "Sería
conveniente que dejando de lado las acostumbradas descalificaciones
se pusieran de una vez por todas los medios para encauzar este
conflicto que se prolonga innecesariamente por la cerrazón
española".
Con motivo del asesinato del
Excmo. Sr. D. Francisco Tomás y Valiente, ex-Presidente
del Tribunal Constitucional, ocurrido el 14 de febrero de 1997
(sic) y posteriormente reivindicado por ETA, la Mesa de H.B.
difundió, con fecha 14 de febrero, una nueva Nota de prensa
de Herri Batasuna, igualmente firmada por la Oficina de prensa
de Herri Batasuna, en que, iniciándose con la siguiente
afirmación: "Tenemos que volver a señalar,
ante la acción armada contra Tomás y Valiente,
que quienes se niegan a buscar soluciones son los únicos
responsables de que siga la espiral de acciones violentas por
ambas partes", decía que "estos hechos son consecuencia
directa de la intransigencia y cerrazón tanto del Gobierno
como de las fuerzas políticas comprometidas con la estrategia
de liquidación de Euskal Herria como nación. Sin
duda, si el Gobierno no siguiera apostando una y otra vez por
la acción represiva jamás se habría producido
la acción armada de hoy"; se añadía
que "existe una propuesta firme para dar una solución
al conflicto, una oferta realizada explícitamente una
y otra vez por ETA"; que el "Estado no puede acabar
con ETA, en realidad ni siquiera puede impedir una acción
cada vez más contundente de esta organización vasca.
Y esto es así porque ETA es la punta del iceberg, una
expresión de una sociedad insatisfecha que desea ser la
dueña de su destino"; y concluía: "Hacemos
un nuevo llamamiento a la cordura y al pragmatismo y nos preguntamos
qué más necesita el estado para comprender que
ha perdido su batalla contra el pueblo vasco. Por nuestra parte,
reafirmamos nuestro compromiso de seguir defendiendo el proyecto
independentista y hacemos nuestros los compromisos de la Alternativa
Democrática que es, insistimos, la única propuesta
de paz que hay sobre la mesa. Es el Gobierno el que tiene la
palabra".
H) Con fecha 20 de febrero de
1996, la Mesa Nacional de Herri Batasuna emitió el siguiente
comunicado:
"HERRI BATASUNA asume la
defensa y socialización de la Alternativa Democrática
para Euskal Herria, presentada por ETA que constituye la única
propuesta política para conseguir la Paz en base al reconocimiento
de derechos democráticos básicos y superar la confrontación
violenta entre el Estado español y Hego Euskal Herria.
La responsabilidad de HERRI BATASUNA
es hacer llegar a la ciudadanía vasca y también
a la del Estado español, implicadas hoy en esa confrontación
y en sus consecuencias, la única propuesta existente para
realizar la transición de esta confrontación violenta
a una nueva situación democrática. Mostramos nuestra
firme determinación de cumplir esa responsabilidad, porque
no hacerlo sería tanto, como negar la responsabilidad
de un futuro diferente a la actual y grave situación.
Debemos denunciar la extrema
gravedad de la actuación del Gobierno y de la Audiencia
Nacional españoles al pretender impedir el conocimiento
de esta Alternativa de Paz. Llamamos la atención sobre
el hecho de fondo que motiva tales actuaciones: la negativa a
reconocer los derechos de Euskal Herria y la obstinación
en mantener la imposición forzosa de la españolidad,
es lo que conduce a una implicación de más y más
instancias del Estado español en una política de
escalada represiva, en la que tras recorrer la vía de
la guerra sucia, la actuación superpuesta de todas las
policías y servicios especiales, la tortura, la dispersión
del colectivo de presos, la represión en la calle, se
desliza ahora hacia la censura política y la detención
de dirigentes políticos de HERRI BATASUNA por la expresión
de ideas y programas netamente políticos.
Quieren silenciar por la fuerza
la Alternativa Democrática, quieren impedir con medidas
de censura, coacción, amenazas o cárcel el conocimiento
público de la misma. Denunciamos la grave responsabilidad
que contraen con ello Felipe G. y Juan Alberto B., el juez de
la Audiencia Nacional Baltasar G., y también A. y los
responsables políticos de la Ertzaintza plenamente implicada
en esta persecución de las ideas y propuestas políticas.
En consecuencia, HERRI BATASUNA
se ratifica en su determinación de impulsar la Alternativa
Democrática para Euskal Herria. Asumimos esta tarea como
compromiso colectivo del conjunto de HERRI BATASUNA con nuestro
Pueblo, al que jamás consentiremos se le arrebate una
alternativa de futuro libre y democrática.
Depositamos en todo el Pueblo
Vasco la defensa de nuestra libertad colectiva para pensar, opinar,
debatir y decidir sobre el futuro de Euskal Herria, y negamos
toda legitimidad a cualquier instancia represiva del Estado español
para actuar mediante la coacción de jueces o policías
contra nuestra libertad.
La Mesa Nacional de HERRI BATASUNA
asume colectivamente la defensa de la Alternativa Democrática,
y en tal sentido decide:
-que no rendirá cuentas
por ello ante ninguna instancia policial o judicial española,
o dependiente de ese Estado, ni individual ni colectivamente,
por considerar que defender y socializar la Alternativa Democrática
propuesta por ETA para Euskal Herria es un acto de ejercicio
legítimo de la libertad y es, también, una obligación
positiva ante el Pueblo Vasco necesitado de democracia.
-que asumirá de modo colectivo
todas las consecuencias represivas penales o policiales que se
deriven de la censura política adoptada por el Estado
español. A tales efectos, la representación legal
de nuestra formación política queda ostentada explícitamente
por todos y cada uno de los miembros de esta Mesa Nacional, como
se explicita en documento adjunto.
-que en consecuencia, es improcedente
la citación realizada por la Audiencia Nacional a Jon
Idígoras. Advertimos que la adopción de cualquier
medida discriminatoria contra Jon Idígoras o cualquier
otro miembro de HERRI BATASUNA será considerado como un
acto de venganza sin ninguna legitimidad. En Bilbao, a 20 de
febrero de 1996". Bajo la fecha figura la ikurriña
y, a modo de rúbrica el rótulo Mesa Nacional DE
HERRI BATASUNA.
f) Con apoyo en el precedente
relato de hechos probados, la Sala Segunda condena a los recurrentes
del modo antes reseñado [apartado d) de estos antecedentes]
por entender que han realizado "un acto de colaboración
con ETA, concretado en la decisión adoptada por los componentes
de la Mesa Nacional de H.B., en su reunión de 5 de febrero
de 1996, de ceder a una organización terrorista los espacios
electorales gratuitos que como formación política
le correspondían, asumiendo de esta forma su contenido"
(fundamento jurídico 28, in fine).
Distintamente, la Sala absuelve
de la acusación de apología del terrorismo [arts.
216 bis a) y 268 C.P. de 1973], sostenida por la Asociación
de Víctimas del Terrorismo en relación con los
comunicados emitidos el 7 y 14 de febrero de 1996, a través
de su Oficina de prensa, por la Mesa Nacional de H.B. [epígrafe
G) del relato de hechos probados]. Para el Tribunal Supremo,
las manifestaciones vertidas en tales comunicados no son subsumibles
en la conducta tipificada en el art. 18.1 C.P. de 1995 "en
la medida en que no suponen, expresamente, la manifestación
pública de solidaridad con una actividad delictiva que
se dirija y sea apta o capaz de provocar su perpetración"
(fundamento jurídico 30). También desestima la
Sala Segunda la pretensión acusatoria de pertenencia a
banda armada (arts. 173 y 174.3, in fine C.P. de 1973), mantenida
por la precitada Asociación en calidad de acusación
popular, pues "carece de sustrato probatorio alguno"
(fundamento jurídico 31).
3. La demanda de amparo reprocha
a las resoluciones impugnadas la vulneración de los derechos
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
C.E.), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
C.E.), al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
C.E.), al juez imparcial ( art. 24.2 C.E. ), a la presunción
de inocencia (art. 24.2 C.E.), a no declarar contra sí
mismo y a no confesarse culpable (art. 24.2 C.E.), al principio
de legalidad penal (art. 25.1 C.E.), a la libertad de expresión
e información [art. 20.1.a) y d) C.E.], a la libertad
ideológica (art. 16.1 C.E.) y a la participación
en los asuntos públicos (art. 23.1 C.E.). Las alegaciones
al respecto se articulan, en lo sustancial, del modo siguiente:
a) Motivo primero. Se quejan
los demandantes de que los Autos de 6 de octubre de 1997, dictados
por la Sala Segunda y por la Sala Especial del Tribunal Supremo
en el incidente de recusación, vulneran los derechos a
la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1
C.E.), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
C.E.) y al juez ordinario predeterminado por la ley (art. 24.2
C.E.). Aducen, de un lado, que el referido incidente se ha tramitado
con manifiesta infracción del procedimiento legalmente
previsto, y, de otro lado, que su rechazo a limine se ha fundado
por la Sala Especial de un modo a todas luces irrazonable.
b) Motivo segundo. Según
la demanda, las manifestaciones relacionadas con el proceso que
han efectuado algunos responsables políticos -singularmente
quienes en el momento de pronunciarlas ostentaban responsabilidades
en el poder ejecutivo- y que han sido difundidas por los medios
de comunicación, así como los rumores, impresiones
e informaciones que sobre los designios de la Sala enjuiciadora
han recogido los propios medios antes de hacerse pública
la Sentencia condenatoria, han generado un "clima"
o contexto que ha impedido al Tribunal resolver con imparcialidad
y exclusiva sumisión al imperio de la ley. Consideran
los demandantes que, como consecuencia de la presión mediática
con que se ha celebrado el juicio, han visto lesionados sus derechos
a un proceso justo ante un Tribunal independiente e imparcial
(art. 24.2 C.E.) y a la interdicción de la indefensión
(art. 24.1 C.E.). Los hechos que ilustran esta alegación
son los siguientes:
- Determinada revista de ámbito
nacional opinaba el 6 de octubre de 1997 que "el Gobierno
quiere una condena de cinco años para los integrantes
de la Mesa Nacional de H.B., una condena que se defiende (...)
como castigo ejemplar (...) Los mensajes lanzados desde el Gobierno
al Tribunal forman parte de esa estrategia que inició
el propio Presidente del Gobierno (...) que expresó su
confianza en que se determinen en Derecho las consecuencias legales
que esperan los españoles, (...) mensaje que ha sido reiterado
en público, e incluso en privado, por altos cargos de
Interior a miembros de la Judicatura. (...), que han reclamado
que no se presione al Tribunal (...). Las fuentes judiciales
consultadas sostienen que dos de los miembros del Tribunal (Sres.
De Vega y Montero) se inclinan por la condena tras un estudio
detallado de la causa".
- El 17 de septiembre de 1997
un diario nacional ya se había hecho eco de ese rumor
al señalar que "fuentes del Ejecutivo consideran
más que probable que los dirigentes de H.B. sean condenados
a una pena entre cinco y seis años. Según algunas
fuentes, dos de los Magistrados que presidirían la vista
podrían ser supuestamente proclives a la condena, mientras
que otro mantiene sus dudas".
- El 29 de agosto, añade
la demanda, se publicaban unas manifestaciones del Fiscal Jefe
de la Audiencia Nacional, sin competencias en el caso, según
las cuales los acusados "... son los propios dirigentes
de ETA y me parece muy bien que el Estado español tenga
los medios suficientes para enjuiciarlos".
- El 22 de julio de 1997, en
el seno de una entrevista general, manifestaba el Presidente
del Gobierno: "en la lucha contra el terrorismo todos tenemos
nuestro ámbito de responsabilidad (...); tienen sus obligaciones
las Fuerzas de Seguridad, los Jueces, los Fiscales (...). Espero
que se determinen en Derecho las consecuencias legales que de
la acción de la Justicia esperamos todos los españoles".
A lo que añadía que a la estrategia de su Gobierno
contra el terrorismo "contribuiría una Sentencia
ejemplar" en el asunto de la Mesa Nacional de H.B.
- El 9 de mayo de 1997 los medios
de comunicación daban cuenta de una entrevista radiofónica
al Ministro del Interior en el curso de la cual se manifiesta
que dijo "tengo la certeza moral de que los cabecillas de
H.B. merecen estar más de ocho años entre rejas,
ahora falta la certeza jurídica".
Aurrera |